Generalmente, durante nuestro desempeño diario no tenemos en cuenta que estamos expuestos a riesgos propios de la actividad o del ámbito laboral.
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Sabiéndolo o no, realizamos acciones que pueden ocasionarnos daños a nosotros mismos, a quienes nos rodean y al ámbito en donde nos encontramos.
Inclusive, llevándolo a lo doméstico, no somos conscientes que ciertas actitudes pueden tener consecuencias en nuestra salud o nuestra integridad fÃsica.
Solemos reemplazar lamparitas sin cortar el suministro eléctrico, mezclar productos de limpieza, colocar sartenes con aceite caliente con sus asas hacia el exterior de la cocina, dejar hornallas encendidas para calefaccionar el ambiente.
Volviendo al ámbito laboral, todas las actividades productivas presentan riesgos en menor o mayor medida y la función de la Higiene y Seguridad en el Trabajo es fundamentalmente preventiva.
Los profesionales de seguridad nos encontramos frecuentemente en los relevamientos de diferentes establecimientos y puestos de trabajo que gran parte de los empleados desconocen sus derechos y obligaciones con respecto a la higiene y seguridad en su propia actividad y en otros casos, tienen temor a reclamar medidas correctivas para evitar inconvenientes con el empleador.
Mencionamos entonces tres factores humanos que deben ser tenidos en cuenta en la prevención de riesgos y trabajados con capacitación: actitudes riesgosas, desconocimiento y temor.
También debemos considerar la indiferencia de ciertos empleadores que podemos incluirlo como parte del desconocimiento, ya que no consideran que un accidente laboral o una enfermedad consecuentemente afectarán su producción y patrimonio.
La legislación argentina definió las obligaciones del empleador y los derechos y obligaciones del trabajador a partir de La Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 /72 e intentó crear conciencia, siendo sus objetivos. (Art. 4º)
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Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofÃsica de los trabajadores,
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Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los distintos puestos de trabajo,
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Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral
Esta ley unificó las definiciones de accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo, distinguió las actividades entre normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y las desarrolladas en ambientes insalubres.
Determinó que todo empleador debe adoptar y aplicar medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, considerando las caracterÃsticas constructivas, equipamiento, instalaciones ambientales y sanitarias del ámbito laboral, la realización de exámenes pre ocupacionales y revisiones médicas periódicas, advertir la peligrosidad de ciertas máquinas e instalaciones, denunciar los accidentes y enfermedades del trabajo y capacitar al personal en materia de higiene y seguridad y sobre prevención de los riesgos especÃficos de sus tareas.
También detalla las obligaciones del trabajador:
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Cumplir con las normas de higiene y seguridad
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Someterse a los exámenes médicos previstos
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Asistir a los cursos de capacitación que se dicten dentro de su horario laboral.
Mediante el Decreto 351/79 que reglamenta la ley mencionada, se establecieron caracterÃsticas constructivas, de las instalaciones, y de los servicios según el tipo de actividad, el mantenimiento preventivo de máquinas y herramientas, las condiciones de higiene en los ambientes laborales, teniendo en cuenta ventilación, temperatura, carga térmica, presión humedad, ruidos, etc.,, la protección contra incendios, la selección del personal, su capacitación y la utilización de elementos de protección personal.
La prevención de riesgos laborales es entonces una obligación legal, y desde la sanción de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557 tanto el empleado como el empleador obtuvieron un recurso preventivo: las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) supervisadas Superintendencia de Riesgo del Trabajo (S.R.T.) y la Superintendencia de Seguros.
Este sistema garantiza al asegurado:
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Asesoramiento y capacitación tanto al empleador como a los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
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Asistencia médica al producirse el accidente laboral o lesión o al detectarse la enfermedad profesional, que incluye atención de urgencia, seguimiento, medicación, estudios y tratamientos de rehabilitación.
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Prótesis y ortopedia
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Traslados entre el domicilio particular y el centro asistencial.
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Recalificación profesional si se determina una incapacidad parcial
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Servicio funerario.
Tiene además función de fiscalización ya que debe verificar periódicamente el cumplimiento de medidas como:
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evaluación de los riesgos existentes según la actividad,
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cumplimiento de las normas de prevención de riesgos de trabajo,
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recomendar medidas correctivas,
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y denunciar los incumplimientos a la SRT.
En definitiva, todas las disposiciones de esta ley proponen reducir la siniestralidad laboral y reparar los daños derivados la actividad laboral.
El trabajador debe saber que tiene derecho a:
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Trabajar en un ambiente sano y seguro.
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Conocer los riesgos relacionados a su tarea.
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Recibir capacitación sobre métodos de prevención.
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Recibir los elementos de protección personal.
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Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
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Conocer cuál es su ART.
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Recibir asistencia de la ART hasta su curación completa
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Percibir su remuneración durante su tratamiento y recuperación y una indemnización en caso que se determine una incapacidad.
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Recibir la recalificación laboral de ser necesario.
Y obligación de:
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Denunciar ante el empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
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Comunicar a su empleador, ART o la SRT cualquier situación riesgosa relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general que considere que él o el resto del personal está expuesto,
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Participar de acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
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Utilizar adecuadamente los elementos de protección personal suministrados
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Realizar los exámenes médicos periódicos.
Lic. Miriam Slater
Este artÃculo corresponde a la columna de Seguridad e Higiene del programa radial de la Lic. Paula Alcoba, "Zona Segura" emitido el 16/11/09 - http://www.zonaseguraradio.com.ar





































