SECUPROF - Profesionales en Seguridad

Domingo , 20 de mayo del 2012

Titulares:
Usted está en: Articulos Seguridad e Higiene Seguridad en locales infantiles. (Salones de fiestas, peloteros, salas de juegos)

Seguridad en locales infantiles. (Salones de fiestas, peloteros, salas de juegos)

El bienestar de nuestros hijos es una de las mayores preocupaciones de los papás,  pero ¿realmente nos preocupamos de su seguridad cuando lo llevamos a una fiesta, a un pelotero o un local con juegos infantiles?

 

Generalmente, al buscar un salón para festejar un cumpleaños infantil consultamos sobre la comida, qué personaje animará la fiesta, la decoración, si cuentan con pelotero, etc., y descontamos que el resto está en orden.

Ese resto es el que merece nuestra especial atención.

Comencemos entonces a hacer un recuento básico de lo que tenemos que observar y requerir cuando visitamos el lugar:

-       Habilitación: todo local comercial debe contar con la habilitación municipal que certifica que el lugar cumple con los requerimientos edilicios requeridos por el código de edificación y la normativa específica del municipio en que está situado.  El municipio debe efectuar los controles periódicos previstos, aunque esto nos resultará difícil de comprobar.

Tener en cuenta que la propia cámara que regula la actividad (C.A.S.A.F.E.I.) estima que el 50 % de los locales en actividad no está habilitado.

¿Qué suelen requerir los municipios para habilitar un salón de fiestas infantiles? 

  1. Plano de edificación del inmueble. (1)
  2. Plano de instalación eléctrica. (1)
  3. Plano de instalación de gas. (1)
  4. Constancia de desinfección, desinsectación y desratización (1)
  5. Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.
  6. Constancia de cobertura médica de emergencia vigente
  7. Plan de emergencia y plano de evacuación.(1)
  8. Plan de insonorización. (aislamiento acústico y vibratorio) (1)

. (1) Realizado por profesional idóneo habilitado.

 

-       Higiene y seguridad: mencionamos en todas las charlas las medidas y elementos básicos pero recordemos que, en todo ámbito privado, con concurrencia de público tiene que haber:

  • Extintores en cantidad proporcional al espacio. (1 x c /  200 m²), ubicados en lugares accesibles, en condiciones de uso y carga vigente.
  • Salida/s  de emergencia o de escape alternativo, despejadas y de fácil apertura ante un siniestro.
  • Iluminación de emergencia.
  • Señalización de salidas y planos de evacuación.
  • Mantenimiento preventivo de instalaciones eléctricas y de gas.
  • Condiciones adecuadas de accesibilidad y tránsito.
  • Sanitarios en cantidad suficiente, buen estado y limpieza.
  • Ventilación adecuada al factor de ocupación y al uso del local.

-       Condiciones generales de seguridad: reemplazo de vidrios comunes por inastillables o con film de seguridad; mobiliario sin puntas pronunciadas o bordes filosos, pisos sin desniveles y recubrimiento antideslizante; si hay escaleras que el acceso esté bloqueado para evitar caídas de niños muy pequeños;  cocinas alejadas del lugar de juego y acceso restringido; existencia de sillas, bancos, mesas y sanitarios adecuados a la altura de los niños; provisión de agua potable apta para consumo humano disponible constantemente.

-       Sobre el personal: consultar qué capacitación tienen los empleados que se encargarán del cuidado de los niños.  A menudo nos encontramos que quienes están a cargo son adolescentes contratados por servicio, a quienes no se les brindaron conocimientos básicos de cómo conducirse ante los niños ni cómo actuar en una emergencia.

La cantidad de personal debe ser proporcionalmente adecuada al número de niños que se inviten. Se considera ideal una persona por cada 3 o 4 niños.

Si hay peloteros, castillos, juegos móviles, etc., deberá haber una persona responsable del control de los mismos.

De todas formas, siempre es recomendable que alguna mamá amiga nos ayude a cuidar a los niños durante la fiesta.

-       Servicio médico: preguntar si cuentan con cobertura de emergencias. (techo protegido).

-       Juegos: Si disponen de peloteros, castillos y otros tipos de juegos tendremos que observar el estado de conservación y si cuenta con las protecciones perimetrales para evitar golpes y las superficies para amortiguar las caídas. La legislación prevé que los juegos infantiles inflables deben disponer de un grupo electrógeno para mantener el suministro de gas ante un corte de energía eléctrica.

-       Control de accesos: Es imprescindible que una persona se ocupe de controlar quién puede entrar, quién puede salir, en qué ocasiones y con quién pueden retirarse los niños. Si el prestador no asigna una persona responsable lo tendremos que hacernos cargo nosotros porque los papás están cuidando sus niños a nuestro cuidado durante la celebración de nuestro hijo.

Aunque la legislación en este ámbito menciona  más los requisitos para habilitar los locales si podemos mencionar que algunas ordenanzas y disposiciones municipales puntualizan condiciones del servicio y de la seguridad de los usuarios.

Se  menciona, por ejemplo,  el requerimiento de personal capacitado para el manejo y vigilancia de los juegos infantiles, de presentar un detalle de las características técnicas de los juegos del tipo de peloteros y castillos, su antigüedad y las medidas de seguridad que se aplican en su uso, la disponibilidad de un grupo autógeno, la colocación de sistemas de amortiguación de golpes, etc.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exige una declaración jurada mediante la cual el profesional responsable de la instalación de los juegos garantice que se ha realizado acorde a las condiciones de seguridad y funcionamiento, y  la integridad estructural de los mismos  en relación a su propio peso y las cargas que deba soportar, y que además se realizará el mantenimiento preventivo necesario.

Es obligatoria la exhibición de la certificación de calidad y seguridad extendido por IRAM de todos los juegos instalados en ámbitos públicos y privados.

También es obligatoria la “permanencia de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, el mantenimiento de las instalaciones y la contratación de un servicio de emergencias y la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil” (Art. Nº 1, Inc. d) Disposición Nº 2195/07)

Referencias legales en C.A.B.A.
Código de Planeamiento Urbano – Ley Nº 449

Ley Nº 455

Disposición Nº 1169/04 - Requisitos para las habilitaciones de locales bajo el rubro "Salón o Área de Juegos Psicomotrices Infantiles". (DGHP)

Disposición Nº 2195/2007 – Salón o Área de Juegos Psicomotrices Infantiles – Habilitación. (DGHP)

 


Lic. Miriam Slater

Este artículo corresponde a la columna de Seguridad e higiene del programa radial de la Lic. Paula Alcoba, "Zona Segura" emitido el 23/06/2010  por AM 1220  -  FM 90.3  - Radio Cadena Eco. http://www.cadenaeco.com.ar/ -http://www.zonaseguraradio.com.ar/


Hits: 3520
Comentarios (3)Add Comment
0
denuncia
Escrito por victor, julio 30, 2011
en lanus se encuentra 1 salon de fiestas infantiles desagradante y en muy malas condiciones donde gestiono la denuncia gracias
MiriamSlater
Denuncia.
Escrito por MiriamSlater, julio 31, 2011
Victor.
Las denuncias referidas a servicios o comercios radicados en el municipio deben efectuarse mediante trámite en "Mesa de Entradas" - Municipalidad de Lanús. Av. Hipólito Yrigoyen 3863 - Lanús Oeste. (Edificio nuevo)
Si también tuvo inconvenientes con la prestación, puede efectuar el reclamo en Defensa al consumidor, con oficinas en la misma dirección (Edificio antigüo)
0
Consulta, si alquilo un inflable y se accidentan yo tengo la culpa?
Escrito por Daniela, noviembre 21, 2011
Hola, buenos días. Quisiera saber que responsabilidad tiene el dueño del pelotero inflable si yo le alquilo el pelotero, lo lleva al lugar donde festejo el cumpleaños y alguno de los niños jugando se accidenta y se golpea, se cae del tobogán o se quiebra. Se pueden tomar medidas legales en contra del dueño del inflable?
Muchas gracias!

Escribir comentario
corto | largo

security code
Escribe los caracteres de la imagen


busy

Creative Commons License

Este sitio web, su contenido, y los artículos escritos por el propietario del sitio, están amparados bajo una Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Obras Derivadas 2.5 Argentina. Las obras o artículos publicados en el sitio web, pero que pertenencen a otros autores, pueden estar amaprados por licencias diferentes. Por favor comuníquese con nosotros a través de la sección "Contacto" si tiene alguna duda respecto de los derechos de autor y aplicación de la licencia.

 

Publique sus Eventos

 

Puede publicar sus eventos, cursos o seminarios en nuestro sitio. Póngase en contacto con nosotros, y envíenos la información del mismo.

Próximo Evento

 

No hay próximos eventos registrados.
 

SECUPROF Mobile!
blackberry_logowindowsmobile_logo
Ahora podés disfrutar de SECUPROF en tu dispositivo móvil