La seguridad y la salud en ciertos casos son utilizadas como excusa para no emplear o dejar fuera de la relación laboral a personas discapacitadas.
Las personas con discapacidad deberían recibir un tratamiento equitativo al resto de la población en edad laboral.
La reforma de la Constitución Nacional del año 1994 incorporó como artículo 75 inc. 23: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Comencemos por recordar que según el diccionario de La Real Academia Española es discapacitado quien está “limitado para algunas actividades a causa de una deficiencia física o psíquica”.
Actualmente solemos mencionarlos como personas con capacidades diferentes pensando que de esa forma herimos menos susceptibilidades pero realmente todos somos acreedores a capacidades diferentes ya que de esa forma nos referimos a talentos o inteligencias de distinto grado. Los “discapacitados” se identifican de esa forma y así me referiré a ellos.
Las personas con discapacidades relacionadas con trastornos en la visión o de la audición, dificultad para comunicarse, problemas de atención, compresión, aprendizaje y/o aplicación de conocimientos; dificultad para desplazarse al trabajo y/o de cuidarse a sí mismo y dificultad para utilizar brazos y manos, entre otras tienen capacidad laboral y deben ser respetadas sin discriminaciones.
Mencioné muchas veces que la legislación laboral prevé garantizar la salud y seguridad de los trabajadores dotando al ambiente de trabajo de características, medidas y medios preventivos para evitar accidentes y enfermedades laborales y que su tarea se desarrolle en la forma más confortable posible. Sin embargo no existen especificaciones en relación al acondicionamiento o adaptación del lugar y las tareas para el desempeño de personas con discapacidad.
Sí promueve la recalificación y la reubicación de trabajadores que sufran una enfermedad o accidente laboral que disminuya o altere su capacidad de trabajo.
En lo laboral, el principio de la prevención es adaptar el puesto de trabajo al trabajador y no que el trabajador se adapte a ese puesto. En base a esto se evaluarán los riesgos y los requerimientos.
Recordemos que toda evaluación de riesgos en los lugares de trabajo es un examen detallado de todo aquello que pueda ocasionar perjuicio en la salud de sus ocupantes con la finalidad de aplicar medidas preventivas, y debe tener en cuenta, entre otras cosas:
- El tipo de tarea a realizar y las necesidades operativas
- Los equipos, maquinas y que se utilizan en el trabajo y al individuo que lo realizará.
- Las condiciones climáticas de la localidad, la temperatura específica del local de trabajo y la incidencia de las tareas realizadas.
- Las instalaciones eléctricas y de gas.
- Las características edilicias y el uso.
Si en el lugar cumplen tareas personas discapacitadas tendremos que considerar:
- la identificación de los trabajadores con posibilidad de mayor riesgo;
- la evaluación específica de esos riesgos, considerando naturaleza y grado de discapacidad y su relación con el trabajo y el lugar donde se desarrolla;
- las capacidades de las personas al planificar el trabajo, recordando que quien posee una discapacidad suele tener habilidades especiales que pueden ser beneficiosas tanto para la empresa y para esa persona;
- la asistencia y asesoramiento de organizaciones especiales, médicos, etc.
- las necesidades específicas relacionadas con esa discapacidad;
- la accesibilidad.
- si las instalaciones sanitarias se adaptan a los requerimientos especiales de los trabajadores; (altura de lavabos e inodoros, existencia de pasamanos, ancho de puertas)
- si requiere asistencia de otra persona para determinados movimientos o traslados, y en situaciones de emergencia;
- si la disposición del mobiliario, iluminación, y la calefacción son apropiadas para las personas,
- si cuenta con accesos y salidas adecuadas para el/ los discapacitado/s (amplitud adecuada, rampas, pasamanos, protecciones, altura de picaportes y comunicadores, ancho de pasillos para posibilitar giros con sillas de ruedas, etc.);
- medios de evacuación y de comunicación de la misma adecuados a esos trabajadores (señales visuales, auditivas)
- riesgos psicosociales, como el estrés o el acoso moral teniendo en cuenta que una limitación física o psíquica puede ser utilizada como pretexto,
- riesgos físicos producidos por sustancias peligrosas para personas sensibles a los productos químicos utilizados en el trabajo;
- prever en el plan de emergencia y evacuación que “todos” los ocupantes sean informados de la situación y puedan retirarse por sus propios medios o auxiliados por un tercero asignado e instruido para tal fin.
Las medidas de seguridad que deben aplicarse para proteger a personas con discapacidad no deben utilizarse en forma discriminatoria para excluirlos de la posibilidad laboral y si realmente existe una imposibilidad para que esa persona se desempeñe en el lugar debe ser demostrado mediante una evaluación de riesgos específica, contando con el asesoramiento de una organización especializada en ese tipo de discapacidad.
En definitiva, un lugar de trabajo seguro y adaptada su accesibilidad a personas discapacitadas será más seguro para todos los empleados del establecimiento, clientes y visitantes.
Algunas medidas a adoptar.
- Accesibilidad.
Los locales donde se desempeñen personas con discapacidad además de contar con accesos al edificio apropiados, deben ser adecuados para facilitar su desplazamiento y tareas dentro del mismo con la mayor independencia posible, considerando las dificultades de movilidad, visión, audición y aprendizaje.
- Diseño.
Desde la planificación del edificio y/o sus modificaciones posteriores debe tenerse en cuenta la accesibilidad y funcionalidad para los discapacitados.
- Consultar a los trabajadores y/o organizaciones específicas para realizar las adecuaciones en función a la prevención de riesgos. Ellos son los que más saben sobre sus capacidades, limitaciones y necesidades.
- Lugar de trabajo.
Todo debe ser adaptado según los requerimientos de él/los trabajador/res discapacitados, contando por ejemplo con:
- Amplitud suficiente en pasillos y espacios de trabajo para permitir giros de sillas de ruedas (1.50 m es lo requerido)
- barras y barandas para asirse,
- pisos antideslizantes,
- rampas para salvar desniveles internos,
- buena iluminación,
- señales visuales para hipoacúsicos y auditivas para ciegos,
- bandas táctiles para advertir proximidad de escaleras y otras obstáculos,
- dispositivos automáticos para puertas pesadas
- interruptores, manijas y timbres de fácil acceso.
- Aparatos de telefonía adecuados (Braile, manos libres, según la discapacidad)
- Asignación de tareas y organización
- Analizar la capacidad laboral de cada persona, promoviendo actividades adecuadas.
- En lo posible asignar horarios en que el traslado desde y hacia su domicilio pueda ser más cómodo.
- Asignar personas que puedan colaborar en la tarea o desplazamientos cuando no pueda hacerlo por sus medios, respetando su independencia.
Incentivar la superación personal y promover ascensos según su evolución, de la misma forma que con el resto de los trabajadores.
- Seguridad.
- Incluir en los Planes de Seguridad y de Emergencia y Evacuación todos los requerimientos especiales relacionados con la discapacidad de los trabajadores, incluyéndolos en elaboración escuchando sus necesidades y sugerencias, en la capacitación y en los simulacros.
- Entregar información de higiene y seguridad en el soporte adecuado para cada persona ya tenga discapacidad visual, auditiva, trastornos psiquiátricos o de aprendizaje
- Instalar alarmas auditivas y visuales y señalética apropiada para guiarlos en las evacuaciones, por ejemplo indicadores táctiles para personas ciegas.
- Asignar colaboradores para asistirlos en las emergencias.
- Adquirir equipos adecuados de evacuación (sillas, camillas, etc.)
Recordar que cada empresa, servicio, edificio, instalación, etc., tiene sus características particulares, en función de sus condiciones edilicias, funcionales, ambientales y humanas por lo tanto la evaluación y adaptación son específicas de ese lugar aunque existen normativas y recomendaciones generales.
Legislación relacionada.
Al iniciar el tema mencioné que no hay legislación de Higiene y Seguridad Laboral específica para trabajadores con discapacidad, sin embargo podemos tomar consideraciones de Leyes Nacionales relacionadas a la protección de los discapacitados.
De 1981 data la Ley 22431que creó un sistema de protección integral de personas discapacitadas con la finalidad de asegurar atención médica, educación y seguridad social, tal lo explicita en su Art. 1 que además menciona textualmente “así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”.
Aunque merecería modificaciones de conceptos como “personas normales”, promueve la inserción laboral mediante la creación de talleres protegidos y dispone la obligatoriedad de disponer en toda obra o modificación edilicia de lugares con acceso de público, incluyendo espectáculos y empresas de servicios públicos, accesos, instalaciones y vías de circulación adecuadas para quienes se movilicen con sillas de ruedas.
El Decreto 498/83, reglamentario de la ley mencionada, determina las medidas adecuadas para garantizar la accesibilidad con silla de ruedas correspondiendo:
Puertas:
- Ancho: 0.90 m
- Altura de manijas: 0.90 m del suelo
- Protección rígida a 0.40 m
Diferencias a nivel:
- Pendiente máxima de rampas: 6%
- Ancho mínimo: 1.30 m
Dec. 498/83 reglamenta Ley 22431
Ascensores:
- Dimensiones: 1.10 x 1.40
- Pasamanos separados 0.05 m de la pared
- Botonera de control accesible si no hay ascensorista
Pasillos de circulación:
- Ancho: 1.50 m
- Sanitarios: adaptados con accesorios a altura adecuada.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó programas destinados a fomentar el empleo de trabajadores que tengan dificultades de inserción laboral como los discapacitados, a través de la Resolución 343 del 25/03/2010.
También puede consultarse:
- Ley 24901, relacionada con las prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad, que se refiere en su Art. 23 a la formación laboral.
- Ley 25212, Anexo VI referido al “Plan Nacional para la inserción laboral y el mejoramiento del empleo de las personas discapacitadas”;
- Ley 23462 sobre la “ Aprobación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas”;
- Ley 24147 que establece el “Régimen de los talleres protegidos de producción para los trabajadores discapacitados”;
- Decreto Nº 795/94
Lic. Miriam Slater
Este artículo corresponde a la columna de Seguridad e higiene del programa radial de la Lic. Paula Alcoba, "Zona Segura" emitido el 02/06/2010 por AM 1220 - FM 90.3 - Radio Cadena Eco. http://www.cadenaeco.com.ar/ - http://www.zonaseguraradio.com.ar/





































